¿Cuándo deben ser escuchados los menores? ¿Cuándo tienen que ir los hijos al juzgado?

A veces por más que quisiéramos evitar un juicio en la separación, este se convierte en inevitable, e incluso puede que necesario ante la situación de la relación. O ante la posición que adopta la otra parte.
Y llegados a este punto siempre está la duda acerca de si a los hijos se les escuchará y/o si se les hará pasar por parte del proceso judicial.
Con ánimo de esclarecer las dudas en este sentido vamos a contare las premisas que deben darse para que puedas reducir la incertidumbre al respecto y tus miedos:
El criterio para que los hijos acudan al juzgado para ser escuchados no es solo la edad, sino también la madurez del menor, es decir, su capacidad para comprender lo que está ocurriendo y para expresar su opinión.
Y aunque la Ley fija como edad obligatoria los 12 años, no hay un límite exacto, porque cada niño es único, y algunos, mucho antes, ya son capaces de expresar con claridad lo que necesitan.
En concreto, a partir de los 7 años se considera que tienen suficiente uso de razón para acudir al juzgado y pueden ser escuchados, si el propio juez o jueza lo considera conveniente o a petición de las partes o del Ministerio Fiscal.
Para la valoración de madurez del menor pueden llevarse pruebas periciales previas (psicólogo forense) o solicitar que el juzgado se haga valer en la exploración con el menor de los equipos técnicos especializados, que asisten a jueces en materia de familia.
Los hijos deben acudir al juzgado, cuando no hay acuerdo entre los padres, en situaciones donde se requiere una decisión judicial sobre su cuidado, protección o bienestar.
Esto suele ocurrir cuando los padres no logran llegar a un acuerdo sobre aspectos importantes como la guarda y custodia, la pensión alimenticia o el régimen de visitas.
Sin embargo, la presencia del menor en el juzgado no es algo que deba hacerse a la ligera o de manera rutinaria; siempre se busca que sea en un entorno que minimice su estrés y que priorice su bienestar emocional.
Desde un enfoque positivo, es fundamental que los padres y las instituciones promuevan métodos alternativos de resolución de conflictos antes de llegar a la vía judicial. Desde el 3 de abril, es obligatorio acudir antes a la vía del acuerdo y demostrar que se ha intentad. En este otro artículo te contamos con detalles sobre esta nueva ley.
¿Cómo se realiza la exploración del menor en el juzgado?
La exploración judicial es un proceso en el que el juez conversa con el niño para entender cómo se siente, qué piensa y qué desea en relación con su familia y su vida cotidiana.
Aunque el nombre pueda sonar técnico, en realidad se trata de una conversación sencilla, cercana y respetuosa, en la que el niño o la niña puede expresarse libremente sin sentirse presionado.
La exploración del menor en el juzgado generalmente se realiza en un entorno tranquilo, como el despacho del juez, antes del juicio o en el mismo día, para que la criatura sienta la menor intimidación posible.
En algunos casos, la exploración puede hacerse en la sala del juicio, pero siempre con la intención de proteger su bienestar emocional y que el impacto emocional sea el menor posible.
El juez puede hacer preguntas como:
- ¿Con quién te sientes más cómodo/a en casa?
- ¿Qué te gusta hacer cuando estás con mamá y/o cuando estás con papá?
- ¿Hay algo que te preocupe últimamente?
- ¿Cómo te sientes con los cambios que se están hablando?
Estas preguntas no buscan poner al niño en una posición de juicio, sino entender su mundo interior y sus sentimientos.
La duración de esta entrevista suele ser breve, unos 15 minutos, pero su impacto puede ser muy profundo y positivo.
Puede ayudar al niño a sentirse valorado, escuchado y respetado, y también puede ofrecer información valiosa para que el juez tome decisiones que realmente protejan sus intereses.

Es fundamental que el niño sepa que tiene derecho a hablar o a guardar silencio, y que su voz es importante.
Todo ello, lo vemos reflejado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 770, explica lo siguiente:
4.ª […]
Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad.
También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.
En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
El artículo 777.5 de la misma Ley, defiende que el menor sea escuchado.
Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
Y el artículo 92 del Código Civil español que hace referencia al derecho de los menores de ser oídos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
¿Qué diferencias hay entre guarda y custodia y patria potestad?
Imagina que tienes un hijo o una hija y, por alguna razón, tú y la otra persona con la que compartes la responsabilidad ya no vivís juntos. En estos casos, los tribunales y los jueces deben decidir cómo cuidar y tomar las decisiones importantes sobre ese niño o niña. Para entender mejor, vamos a ver qué significa cada cosa:
La patria potestad
La patria potestad es como el derecho y la gran responsabilidad" que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Es decir, incluye todos los derechos y deberes que los padres tienen para cuidar, educar, proteger y decidir sobre la vida de sus hijos.
Por ejemplo, la patria potestad abarca decisiones importantes como:
- Elegir el colegio o centro educativo.
- Decidir sobre la salud y los tratamientos médicos.
- Elegir el nombre del niño.
- Decidir sobre su religión o creencias.
La patria potestad la ejercen de manera conjunta, siempre pensando en lo mejor para el menor.
La guarda y custodia
Por otro lado, la guarda y custodia se refiere a quién cuida y está con el niño día a día. Es decir, quién se encarga de su cuidado diario, de llevarlo a la escuela, de darle de comer, de acompañarlo en sus actividades y de estar con él en su rutina.
La guarda y custodia puede ser:
- Compartida: Cuando ambos padres se encargan por igual del cuidado del niño, participando en las tareas diarias de manera equilibrada. Hay varias opciones.
- Exclusiva: Cuando solo uno de los padres tiene la responsabilidad de cuidar al niño, y el otro puede tener visitas o permisos especiales.
La elección del tipo de guarda y custodia dependerá de cada familia y de las circunstancias particulares. Lo importante es que siempre se priorice el bienestar del menor y que ambos padres colaboren en su cuidado, aunque no vivan juntos.
Desde CREADA ayudamos a valorar el modelo más adecuado, según las necesidades y circunstancias de cada familia. En CREADA cuidamos de vuestra familia y os acompañamos durante todo el proceso.
¿Por qué es importante entender la diferencia?
Porque aunque la patria potestad y la guarda y custodia están relacionadas, no son lo mismo.
La patria potestad es la responsabilidad total de decidir sobre la vida del niño, y la guarda y custodia es quién se encarga de cuidarlo en su día a día.
Por ejemplo, un padre puede tener la patria potestad compartida con la madre, pero la guarda y custodia puede estar en manos de uno solo, si así lo han decidido los padres o lo decide el juez. O también puede ser compartida en ambos aspectos.
En resumen:
La patria potestad es el conjunto de derechos y responsabilidades para tomar decisiones importantes sobre el niño.
La guarda y custodia es quién cuida y está con el niño en su rutina diaria.
Desde CREADA, ayudamos a las familias a entender estas diferencias y a escoger el mejor camino para que los niños crezcan felices, seguros y en un ambiente de respeto y a mor.

Puedes conocer más sobre Claudia Ordóñez, autora de este artículo, además de mediadora y abogada especializada en derecho colaborativo, aquí, donde también puedes <strong>reservar una cita con ella.


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